Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del pago§ Del ofrecimiento del pago y de la consignación

Art. 1180

En vigor desde 23 jul 2015
La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso. Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación. Se modifica por la disposición final 1.94 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1180

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