Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del pago§ Del ofrecimiento del pago y de la consignación

Art. 1178

En vigor desde 23 jul 2015
La consignación se hará por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario, en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. Se modifica por la disposición final 1.93 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1178

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