Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Del pago›§ Del ofrecimiento del pago y de la consignación
Art. 1180
1239 / 2077En vigor desde 23 jul 2015
La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso.
Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.
Se modifica por la disposición final 1.94 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1180