Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Del pago›§ De la imputación de pagos
Art. 1173
En vigor desde 16 ago 1889
Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1173