Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del pago§ De la imputación de pagos

Art. 1173

En vigor desde 16 ago 1889
Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1173

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