Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª De la rescisión de la partición

Art. 1076

En vigor desde 16 ago 1889
La acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1076

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil