Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª De la rescisión de la partición
Art. 1076
En vigor desde 16 ago 1889
La acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1076