Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª De la rescisión de la partición

Art. 1073

En vigor desde 16 ago 1889
Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1073

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