Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª De la rescisión de la partición
Art. 1073
En vigor desde 16 ago 1889
Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1073