Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª De la rescisión de la partición
Art. 1075
En vigor desde 16 ago 1889
La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1075