Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª De la rescisión de la partición
Art. 1081
En vigor desde 16 ago 1889
La partición hecha con uno a quien se creyó heredero sin serlo será nula.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1081