Art. 1076
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª De la rescisión de la partición

Art. 1076

1135 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
La acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1076