Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª De la rescisión de la partición

Art. 1074

En vigor desde 16 ago 1889
Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1074

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