Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª De la rescisión de la partición
Art. 1074
En vigor desde 16 ago 1889
Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1074