Art. 1073
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª De la rescisión de la partición

Art. 1073

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En vigor desde 16 ago 1889
Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1073