Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª De los efectos de la partición
Art. 1069
En vigor desde 16 ago 1889
Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1069