Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De los efectos de la partición

Art. 1069

En vigor desde 16 ago 1889
Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1069

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