Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Secc. Sección tercera. De los abordajes
Art. 828
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
La disposición del artículo anterior es aplicable al caso en que no pueda determinarse cuál de los dos buques ha sido causante del abordaje.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-828