Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Secc. Sección tercera. De los abordajes
Art. 829
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
En los casos expresados, quedan a salvo la acción civil del naviero contra el causante del daño, y las responsabilidades criminales a que hubiere lugar.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-829