Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVSecc. Sección tercera. De los abordajes

Art. 826

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
Si un buque abordase a otro, por culpa, negligencia o impericia del capitán, piloto u otro cualquier individuo de la dotación, el naviero del buque abordador indemnizará los daños y perjuicios ocurridos, previa tasación pericial.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-826

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