Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Secc. Sección tercera. De los abordajes
Art. 827
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
Si el abordaje fuese imputable a ambos buques, cada uno de ellos soportará su propio daño y ambos responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados en sus cargos.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-827