Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVSecc. Sección tercera. De los abordajes

Art. 827

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
Si el abordaje fuese imputable a ambos buques, cada uno de ellos soportará su propio daño y ambos responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados en sus cargos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-827

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil