Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVSecc. Sección tercera. De los abordajes

Art. 833

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
Se presumirá perdido por causa de abordaje el buque que, habiéndolo sufrido, se fuera a pique en el acto, y también el que, obligado a ganar puerto para reparar las averías ocasionadas por el abordaje, se perdiese durante el viaje o se viera obligado a embarrancar para salvarse.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-833

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil