Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVSecc. Sección segunda. De las arribadas forzosas

Art. 823

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
La custodia y conservación del cargamento desembarcado estará a cargo del capitán, que responderá de él a no mediar fuerza mayor.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-823

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