Art. 828
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVSecc. Sección tercera. De los abordajes

Art. 828

Derogado651 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
La disposición del artículo anterior es aplicable al caso en que no pueda determinarse cuál de los dos buques ha sido causante del abordaje.
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Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-828