Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVSecc. Sección segunda. De las arribadas forzosas

Art. 821

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
Los gastos de la arribada forzosa serán siempre de cuenta del naviero o fletante; pero éstos no serán responsables de los perjuicios que puedan seguirse a los cargadores por consecuencia de la arribada, siempre que ésta hubiere sido legítima. En caso contrario, serán responsables mancomunadamente el naviero y el capitán.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-821

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