Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVSecc. Sección segunda. De las arribadas forzosas

Art. 820

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
La arribada no se reputará legítima en los casos siguientes: 1.° Si la falta de víveres procediere de no haberse hecho el avituallamiento necesario para el viaje según uso y costumbre, o si se hubieren inutilizado o perdido por mala colocación o descuido en su custodia. 2.° Si el riesgo de enemigos, corsarios o piratas no hubiere sido bien conocido, manifiesto y fundado en hechos positivos y justificables. 3.° Si el desperfecto del buque proviniere de no haberlo reparado, pertrechado, equipado y dispuesto convenientemente para el viaje, o de alguna disposición desacertada del capitán. 4.° Siempre que hubiere en el hecho, causa de la avería, malicia, negligencia, imprevisión o impericia del capitán.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-820

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