Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Secc. Sección segunda. De las arribadas forzosas
Art. 823
Derogado646 / 779En vigor desde 1 nov 1996
La custodia y conservación del cargamento desembarcado estará a cargo del capitán, que responderá de él a no mediar fuerza mayor.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-823