Art. 345
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VISecc. Sección primera. De la compraventa

Art. 345

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En vigor desde 1 nov 1996
En toda venta mercantil el vendedor quedará obligado a la evicción y saneamiento en favor del comprador, salvo pacto en contrario.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-345