Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección undécima. Compañías o bancos de crédito territorial
Art. 203
En vigor desde 1 nov 1996
En ningún caso podrán los préstamos exceder de la mitad del valor de los inmuebles en que se hubiere de constituir la hipoteca.
Las bases y forma de la valuación de los inmuebles se determinarán precisamente en los Estatutos o Reglamentos.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-203