Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección undécima. Compañías o bancos de crédito territorial

Art. 203

En vigor desde 1 nov 1996
En ningún caso podrán los préstamos exceder de la mitad del valor de los inmuebles en que se hubiere de constituir la hipoteca. Las bases y forma de la valuación de los inmuebles se determinarán precisamente en los Estatutos o Reglamentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-203

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil