Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección novena. Compañías de ferrocarriles y demás obras públicas

Art. 187

En vigor desde 1 nov 1996
Las obligaciones que las compañías emitieren serán o no amortizables, a su voluntad y con arreglo a lo determinado en sus estatutos. Siempre que se trate de ferrocarriles u otras obras públicas que gocen subvención del Estado, o para cuya construcción hubiese precedido concesión legislativa o administrativa, si la concesión fuese temporal, las obligaciones que la compañía concesionaria emitiere quedarán amortizadas o extinguidas dentro del plazo de la misma concesión, y el Estado recibirá la obra, al terminar este plazo, libre de todo gra­vamen.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-187

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