Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección tercera. De las compañías en comandita

Art. 145

En vigor desde 1 nov 1996
En la escritura social de la compañía en comandita constarán las mismas circunstancias que en la colectiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-145

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil