Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección tercera. De las compañías en comandita
Art. 150
En vigor desde 1 nov 1996
Los socios comanditarios no podrán examinar el estado y situación de la administración social sino en las épocas y bajo las penas que se hallen prescritas en el contrato de constitución o sus adicionales.
Si el contrato no contuviese tal prescripción, se comunicará necesariamente a los socios comanditarios el balance de la sociedad a fin de año, poniéndoles de manifiesto durante un plazo que no podrá bajar de quince días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar de las operaciones.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-150