Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección segunda. De las compañías colectivas

Art. 143

En vigor desde 1 nov 1996
Ningún socio podrá transmitir a otra persona el interés que tenga en la compañía, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que a él le tocaren en la administración social, sin que preceda el consentimiento de los socios.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-143

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