Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección tercera. De las compañías en comandita

Art. 147

En vigor desde 1 nov 1996
Este nombre colectivo constituirá la razón social, en la que nunca podrán incluirse los nombres de los socios comanditarios. Si algún comanditario incluyese su nombre o consintiese su inclusión en la razón social, quedará sujeto, respecto a las personas extrañas a la compañía, a las mismas responsabilidades que los gestores, sin adquirir más derechos que los correspondientes a su calidad de comanditario.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-147

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