Libro LIBRO V›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 5.ª De la sustanciación del recurso
Art. 882
En vigor desde 29 jul 2023
Dentro del término señalado para formación de la nota por el artículo 880, el Fiscal y las partes se instruirán y podrán impugnar la admisión del recurso o la adhesión al mismo.
Si la impugnaren, acompañarán con el escrito de impugnación tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes a quienes el letrado o letrada de la Administración de Justicia hará inmediatamente entrega.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el .4 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Ref. BOE-A-2023-15135#a2-35 , entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9. Redacción anterior: "Dentro del término señalado para formación de la nota por el artículo 880, el Fiscal y las partes se instruirán y podrán impugnar la admisión del recurso o la adhesión al mismo. Si la impugnaren, acompañarán con el escrito de impugnación tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes a quienes el Secretario hará inmediatamente entrega para que, dentro de término de tres días, expongan lo que se estime pertinente."
Se modifica por el .4 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a2-35 Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-882