Libro LIBRO V›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 4.ª De la interposición del recurso
Art. 879
En vigor desde 1 jun 1997
El Ministerio Fiscal se ajustará, para la preparación e interposición del recurso, a los términos y formas prescritos en los artículos 855, 873 y 874, en cuanto le sean aplicables.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-879