Libro LIBRO V›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 4.ª De la interposición del recurso
Art. 877
En vigor desde 4 may 2010
Los recursos se numerarán correlativamente por el orden de su presentación, y del núm. que corresponda a cada uno se dará certificación a la parte que lo pidiere.
Se establecerá, además de la general, una numeración separada para los recursos interpuestos contra las resoluciones dimanantes de causas en que los condenados se hallen en prisión.
Se modifica el párrafo segundo por el .134 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-877