Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IICapítulo Capítulo ISecc. Sección 5.ª De la sustanciación del recurso

Art. 880

En vigor desde 4 may 2010
Interpuesto el recurso y transcurrido el término del emplazamiento el Secretario judicial designará al Magistrado ponente que por turno corresponda y formará nota autorizada del recurso en término de diez días. Dicha nota contendrá copia literal de la parte dispositiva de la resolución recurrida, del fundamento de hecho de la misma y del extracto de los motivos de casación prevenido en el número primero del artículo 874, y en relación de los antecedentes de la causa y de cualquier otro particular que se considere necesario para la resolución del recurso. El Secretario judicial entregará a las respectivas partes las copias del recurso. Se modifica por el .136 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-880

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