Libro LIBRO V›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 5.ª De la sustanciación del recurso
Art. 883
En vigor desde 1 jun 1997
Formada la nota, se unirá al rollo, y pasarán los autos al Magistrado ponente para instrucción, por término de diez días.
Previo informe del Ponente, la Sala dictará la resolución que proceda sobre la admisión o inadmisión del recurso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-883