Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IICapítulo Capítulo ISecc. Sección 5.ª De la sustanciación del recurso

Art. 884

En vigor desde 1 jun 1997
El recurso será inadmisible: 1.º Cuando se interponga por causas distintas de las expresadas en los artículos 849 a 851. 2.º Cuando se interponga contra resoluciones distintas de las comprendidas en los artículos 847 y 848. 3.º Cuando no se respeten los hechos que la sentencia declare probados o se hagan alegaciones jurídicas en notoria contradicción o incongruencia con aquéllos, salvo lo dispuesto en el número 2.º del artículo 849. 4.º Cuando no se hayan observado los requisitos que la Ley exige para su preparación o interposición. 5.º En los casos del artículo 850, cuando la parte que intente interponerlo no hubiese reclamado la subsanación de la falta mediante los recursos procedentes o la oportuna protesta. 6.º En el caso del número 2.º del artículo 849, cuando el documento o documentos no hubieran figurado en el proceso o no se designen concretamente las declaraciones de aquellos que se opongan a las de la resolución recurrida.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-884

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