Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IICapítulo Capítulo ISecc. Sección 5.ª De la sustanciación del recurso

Art. 882 bis

En vigor desde 1 jun 1997
En su escrito de interposición, el recurrente podrá solicitar la celebración de vista; la misma solicitud podrán hacer las demás partes al instruirse del recurso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-882-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil