Libro LIBRO V›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 5.ª De la sustanciación del recurso
Art. 882 bis
En vigor desde 1 jun 1997
En su escrito de interposición, el recurrente podrá solicitar la celebración de vista; la misma solicitud podrán hacer las demás partes al instruirse del recurso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-882-bis