Art. 879
Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IICapítulo Capítulo ISecc. Sección 4.ª De la interposición del recurso

Art. 879

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En vigor desde 1 jun 1997
El Ministerio Fiscal se ajustará, para la preparación e interposición del recurso, a los términos y formas prescritos en los artículos 855, 873 y 874, en cuanto le sean aplicables.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-879