Libro LIBRO V›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 3.ª Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación
Art. 866
En vigor desde 4 may 2010
Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en queja, el Secretario judicial dictará decreto declarando desierto el recurso, con las costas, y lo comunicará al Tribunal sentenciador para los efectos que correspondan, y quedará firme y consentido el auto denegatorio. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.
Se modifica por el .129 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-866