Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IICapítulo Capítulo ISecc. Sección 3.ª Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación

Art. 866

En vigor desde 4 may 2010
Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en queja, el Secretario judicial dictará decreto declarando desierto el recurso, con las costas, y lo comunicará al Tribunal sentenciador para los efectos que correspondan, y quedará firme y consentido el auto denegatorio. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión. Se modifica por el .129 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-866

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil