Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IICapítulo Capítulo ISecc. Sección 3.ª Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación

Art. 867

En vigor desde 1 jun 1997
Si el recurrente compareciere en tiempo, al verificarlo formulará, en escrito firmado por Abogado y Procurador, con la mayor concisión y claridad, los fundamentos de la queja. De dicho escrito y del auto denegatorio acompañará copias autorizadas para las demás partes personadas en la causa; una de dichas copias se entregará al Ministerio Fiscal, y transcurridos tres días, durante los cuales deberá éste exponer a la Sala lo que estime conveniente sobre la procedencia o improcedencia de la queja, se pasará el rollo al Magistrado ponente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-867

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil