Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IICapítulo Capítulo ISecc. Sección 2.ª De la preparación del recurso

Art. 861 bis

c)

En vigor desde 1 jun 1997
El desistimiento del recurso podrá hacerse en cualquier estado del procedimiento, previa ratificación del interesado, o presentando su Procurador poder suficiente para ello. Si las partes estuvieren citadas para la decisión del recurso, perderá el particular que desista la mitad del depósito, si lo hubiere constituido, y pagará las costas procesales que se hubiesen ocasionado por su culpa.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-861-bis-2

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