Libro LIBRO V›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 3.ª Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación
Art. 862
En vigor desde 1 jun 1997
Si el recurrente se creyere agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el artículo 858, podrá acudir en queja a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador, dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 863.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-862