Libro LIBRO V›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 3.ª Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación
Art. 863
En vigor desde 1 jun 1997
El Tribunal dispondrá que se remita copia certificada del auto denegatorio a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y mandará emplazar a las partes para que comparezcan ante la misma en los términos que previene el artículo 859, según los respectivos casos.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-863