Libro LIBRO V›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 3.ª Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación
Art. 868
En vigor desde 4 may 2010
Cuando el recurrente fuere insolvente total o parcial o cuando tuviere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y durante el término del emplazamiento compareciere ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la forma que previene el artículo 874, la sala acordará que el Secretario judicial interese el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio para su defensa, y que les entregue la copia certificada del auto denegatorio para que, en el término de tres días, formalicen el recurso de queja, si lo consideraren procedente, o se excuse el Abogado en el caso de no hallar méritos para ello.
Se modifica por el .130 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-868