Libro LIBRO V›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 3.ª Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación
Art. 864
En vigor desde 4 may 2010
En las copias certificadas de los autos denegatorios previstas en los artículos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.
Se modifica por el .128 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-864