Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO V

Art. 823

En vigor desde 1 jun 1997
Unidos a la causa el impreso, grabado u otro medio mecánico de publicación que haya servido para la comisión del delito, y averiguado el autor o la persona subsidiariamente responsable, se dará por terminado el sumario.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-823

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