Libro LIBRO IV›Título TÍTULO V
Art. 819
En vigor desde 1 jun 1997
Cuando no pudiere averiguarse quién sea el autor real del escrito o estampa, o cuando por hallarse domiciliado en el extranjero o por cualquier otra causa de las especificadas en el Código Penal no pudiere ser perseguido, se dirigirá el procedimiento contra las personas subsidiariamente responsables, por el orden establecido en el artículo respectivo del expresado Código.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-819