Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO V

Art. 818

En vigor desde 1 jun 1997
Si el delito se hubiese cometido por medio de la publicación de un escrito o de una estampa sueltos, se tomará la declaración expresada en el artículo anterior al Jefe y dependientes del establecimiento en que se haya hecho la impresión o estampación.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-818

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