Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo II
Art. 343
En vigor desde 1 jun 1997
En los sumarios a que se refiere el artículo 340, aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos forenses o, en su caso, por los que el Juez designe, los cuales, después de describir exactamente dicha operación, informarán sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias.
Para practicar la autopsia se observará lo dispuesto en el artículo 353.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-343