Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo II
Art. 347
En vigor desde 1 jun 1997
El Médico forense está obligado a practicar todo acto o diligencia propios de su profesión e instituto con el celo, esmero y prontitud que la naturaleza del caso exija y la administración de justicia requiera.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-347