Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo II

Art. 344

En vigor desde 1 jun 1997
Con el nombre de Médico forense habrá en cada Juzgado de instrucción un facultativo encargado de auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o conveniente la intervención y servicios de su profesión en cualquier punto de la demarcación judicial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-344

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil